Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). En este marco, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado ya cuatro instrucciones oficiales (SEM 1/2025 a SEM 4/2025) que resultan fundamentales para interpretar correctamente los nuevos procedimientos en materia de extranjería.
Estas instrucciones afectan especialmente a quienes están en proceso de regularización, arraigo, estancia por estudios o solicitudes como familiares de españoles.
Instrucción SEM 1/2025 – Arraigos
Esta instrucción unifica criterios para los distintos tipos de arraigos por circunstancias excepcionales. Destacamos:
- Arraigo social: se refuerzan los requisitos económicos. Se exige el 200 % del IPREM si hay vínculo familiar, o el 100 % del IPREM si se aporta informe de integración.
- Arraigo sociolaboral: se aceptan contratos temporales o fijos discontinuos, siempre que superen los 90 días de duración y acrediten jornada mínima de 20 horas semanales. No se permite el trabajo por cuenta propia.
- Arraigo socioformativo: debe cumplirse una presencialidad mínima del 50 %, y solo puede solicitarse una vez cada tres años.
- Arraigo de segunda oportunidad: se regula para personas que tuvieron una residencia legal anterior (no excepcional) y no pudieron renovarla por causas justificadas.
- Relación con el asilo: se aclara que es posible acceder al arraigo si se ha desistido expresamente de la solicitud de protección internacional.
Instrucción SEM 2/2025 – Familiares de españoles
Por primera vez, se reconoce un régimen propio y diferenciado para los familiares de ciudadanos españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación (es decir, que no han residido fuera de España).
Algunos puntos importantes:
- Aplica a nacionales de terceros países, incluso si ya habían iniciado el trámite bajo régimen comunitario.
- Puede solicitarse desde España si se cumplen los requisitos, sin necesidad de visado previo.
- Se permite incluir a familiares a cargo, incluso si no conviven, siempre que se demuestre dependencia económica desde el país de origen.
- La autorización se concede por 5 años, renovable o modificable conforme al reglamento.
- Permite acceder a una residencia independiente en casos de divorcio, fallecimiento del familiar español o situaciones como violencia de género.
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Instrucción SEM 3/2025 – Estancia de larga duración por estudios.
Establece los criterios aplicables a las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, voluntariado o formación. Algunos puntos clave:
Se establece un régimen transitorio para adaptar permisos concedidos bajo el reglamento anterior al nuevo modelo con vigencia total del plan de estudios.
Se reconoce como estudios superiores los cursos de idiomas presenciales impartidos por instituciones de educación superior, siempre que no se trate del idioma materno del solicitante.
Se puede acreditar el pago de la matrícula aunque esté fraccionado o exento, siempre que exista compromiso de pago.
Se aclara que el solicitante puede renunciar al mes previo y los 15 días posteriores que la ley otorga como margen, ajustando así la autorización a la duración exacta del curso.
Las prórrogas están sujetas al pago de tasas y, en determinados casos, a la presentación de certificado de antecedentes penales.
Se regula la estancia para familiares del estudiante, permitiendo solicitudes conjuntas.
Instrucción SEM 4/2025 – Informe de integración social
Esta instrucción es fundamental para entender cómo debe emitirse y valorarse el informe de integración social, especialmente requerido en:
- Arraigo social, cuando no se presentan vínculos familiares.
- Arraigo socioformativo, como parte del expediente.
Puntos clave del nuevo criterio:
- El informe debe incluir: tiempo de permanencia, disponibilidad de vivienda, medios de vida, vínculos familiares en España y esfuerzo de integración (actividades formativas, valores democráticos, igualdad, lenguas oficiales, etc.).
- Será emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento según el empadronamiento, con validez de seis meses.
- Si el informe no se emite en un mes, el solicitante puede presentar documentación sustitutiva, como certificados de empadronamiento, programas formativos, justificantes de remesas, contratos, etc.
- En caso de retrasos, las Oficinas de Extranjería deben permitir subsanar, no archivarse directamente.
- Se aceptarán informes emitidos conforme al antiguo reglamento si fueron solicitados o emitidos antes del 20 de mayo de 2025.
En KR Abogados ya aplicamos estos nuevos criterios. Si estás en trámite de regularización, arraigo, estancia por estudios o como familiar de español, es fundamental revisar cómo te afectan estas instrucciones.
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