Publicadas las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 2/2025: claves sobre los arraigos y familiares de españoles

El Ministerio ha publicado las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 2/2025 que aclaran los nuevos criterios sobre arraigos y familiares de españoles. Te explicamos los cambios más relevantes.

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Desde el 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). En este marco, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 2/2025, fundamentales para interpretar correctamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales y la residencia para familiares de españoles.

Estas instrucciones son esenciales para interpretar correctamente los procedimientos actuales y garantizar una tramitación eficaz de los expedientes. Entre los puntos más relevantes destacan:

Instrucción SEM 1/2025 – Arraigos

Esta instrucción unifica criterios para los distintos tipos de arraigos por circunstancias excepcionales. Destacamos:

  • Arraigo social: se refuerzan los requisitos económicos. Se exige el 200 % del IPREM si hay vínculo familiar, o el 100 % del IPREM si se aporta informe de integración.
  • Arraigo laboral: se aceptan contratos temporales o fijos discontinuos, siempre que superen los 90 días de duración y acrediten jornada mínima de 20 horas semanales. No se permite el trabajo por cuenta propia.
  • Arraigo formativo: debe cumplirse una presencialidad mínima del 50 %, y solo puede solicitarse una vez cada tres años.
  • Arraigo de segunda oportunidad: se regula para personas que tuvieron una residencia legal anterior (no excepcional) y no pudieron renovarla por causas justificadas.
  • Relación con el asilo: se aclara que es posible acceder al arraigo si se ha desistido expresamente de la solicitud de protección internacional.

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Instrucción SEM 2/2025 – Familiares de españoles

Por primera vez, se reconoce un régimen propio y diferenciado para los familiares de ciudadanos españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación (es decir, que no han residido fuera de España).

Algunos puntos importantes:

  • Aplica a nacionales de terceros países, incluso si ya habían iniciado el trámite bajo régimen comunitario.
  • Puede solicitarse desde España si se cumplen los requisitos, sin necesidad de visado previo.
  • Se permite incluir a familiares a cargo, incluso si no conviven, siempre que se demuestre dependencia económica desde el país de origen.
  • La autorización se concede por 5 años, renovable o modificable conforme al reglamento.
  • Permite acceder a una residencia independiente en casos de divorcio, fallecimiento del familiar español o situaciones como violencia de género.

En KR Abogados aplicaremos estos criterios en nuestros expedientes, por ello podemos ayudarte a adaptarte a esta nueva normativa. Si estás en trámite de regularización, solicitud de residencia o modificación, es clave revisar si estas instrucciones te afectan.

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