Protección Internacional

Asilo o Refugio

La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

¿A quienes se les concede el asilo?

Se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Recuerda que siempre puedes contactarnos desde cualquier lugar del mundo

¿Qué necesitas demostrar para que se te conceda el derecho de asilo?

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:

  1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
  2. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra «a.».

Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

  1. Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
  2. Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
  3. Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
  4. Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  5. Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  6. Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
  2. El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
  3. El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
  4. El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).
  5. Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular: Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

RECUERDA

Para el reconocimiento del derecho de asilo o de concesión de la protección subsidiaria los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

¿Quiere saber cómo y donde solicitar tus citas?

Descarga el siguiente PDF

Contacta para más información | Solicita asesoría hoy mismo

Dirección: Velázquez Moreno 3, Bajo A, CP 36201, Vigo Pontevedra.
Teléfonos: (+34) 612 48 40 27
Email: info@krabogada.com

Protección Internacional

IMPORTANTE

Desde nuestro despacho te ofrecemos la guía jurídica necesaria para evaluar si eres candidato a solicitar tu protección internacional (asilo y refugio), te acompañamos y guiamos durante todo el proceso, desde la entrevista hasta su resolución.

Recuerda que siempre puedes contactarnos:

Dirección: Velázquez Moreno 3, Bajo A, CP 36201, Vigo Pontevedra.

Teléfonos: (+34) 612 48 40 27

Email: info@krabogada.com

ARTÍCULOS RELEVANTES

Extranjería

¡Mantén vigente tu residencia!

Una vez que hayas adquirido tu residencia no olvides MANTENERLA RENOVADA, es decir vigente, por lo menos, hasta que te conviertas en Español o Española En la gran mayoría de

Read More »
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Extranjería

Pedir asilo en España

¿Quiénes pueden ser solicitantes de asilo en España? La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, nos da la respuesta a está pregunta: Pueden solicitar asilo: los

Read More »
Open chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola...
¿En que puedo ayudarte?