Los arraigos representan una vía legal para que personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España puedan obtener una residencia temporal por circunstancias excepcionales. Desde 2025, el Reglamento de Extranjería establece cinco modalidades de arraigo, cada una con requisitos específicos y pensada para distintas situaciones personales, creandose una estructura nueva, más clara, aunque también más exigente en algunos casos.
⚠️ Importante: Si la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación de esa solicitud no se cuenta para el requisito de permanencia exigido en la mayoría de los casos.

Tipos de arraigos reconocidos actualmente
1. Arraigo de segunda oportunidad
Pensado para personas que han tenido una residencia legal en España, pero la han perdido por causas no disciplinarias (por ejemplo, por no renovar a tiempo).
No es válido si tu residencia anterior fue por circunstancias excepcionales.
Se exige haber vivido dos años continuados en España.
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2. Arraigo sociolaboral
Diseñado para personas que han vivido en España al menos dos años y pueden acreditar la aportacion de uno o varios contratos.
- Los contratos deben sumar más de 90 días de duración y al menos 20 horas semanales.
- Solo se admite trabajo por cuenta ajena (empleo, no autónomos).
- No es necesario haber trabajado previamente de forma irregular.
3. Arraigo social
Aplica a quienes han residido dos años continuados en España y pueden demostrar su integración social.
Se puede acreditar por dos vías:
- Tener vínculos familiares con residentes legales (pareja registrada, padres o hijos) o
- Presentar un informe de esfuerzo de integración emitido por servicios sociales.
En ambos supuestos hay que justificar medios económicos suficientes, ya sean propios o del familiar conviviente.
4. Arraigo socioformativo
Pensado para quienes desean formarse profesionalmente.
- Se exige haber vivido en España dos años.
- Hay que estar matriculado o admitido en un programa de formación reconocida.
- Incluye permiso de residencia y de trabajo hasta 30horas semanales
Una vez completada la formación, se puede cambiar a una autorización de residencia y trabajo.
5. Arraigo familiar
Esta figura está reservada a ciertos familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Se puede solicitar si eres:
- Padre, madre o tutor de un menor comunitario, residente en España, con quien convives o del que estás a cargo.
- Familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad, siempre que convivas con ella y esté a tu cargo.
📌 No se requiere tiempo previo de residencia.
📌 La autorización tiene una duración de 5 años y permite trabajar.
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