El 20 de noviembre de 2024, el Gobierno de España aprobó una nueva normativa que busca facilitar la regularización de extranjeros en situación irregular mediante diferentes tipos de arraigo. Esta reforma permite obtener la residencia demostrando vínculos sociales, familiares o laborales en el país, ya que todas las autorizaciones de arraigo habilitan a sus titulares a residir y trabajar.
Hoy, 30 de enero de 2025, se ha publicado una nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) del Real Decreto 1155/2024, que especifica los requisitos y el procedimiento que deberán seguir los solicitantes de asilo para acceder a este régimen especial de regularización. Esta medida permite acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a quienes cumplan determinados requisitos.
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA:
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¿Quiénes pueden acogerse a la DT 5ª?
Para beneficiarse de esta medida, se deben cumplir estas condiciones:
📌 Haber recibido una resolución denegatoria firme de la solicitud de protección internacional. Esto incluye:
• Denegación expresa en vía administrativa o judicial.
• Desestimación firme de cualquier recurso interpuesto.
📌 Llevar al menos 6 meses en España en situación irregular antes de solicitar la residencia.
📌 La resolución denegatoria firme debe haber sido notificada antes del 20 de mayo de 2025.
¿Quiénes quedan excluidos?
No podrán acogerse a esta regularización quienes:
📌 Tengan aún su proceso abierto sin una resolución firme.
📌 Desistan de un recurso presentado contra una denegación presunta (silencio administrativo negativo).
📌 Desistan de la solicitud de asilo, ya que la DT 5ª no admite esta opción.
Desistimiento de un recurso en trámite con denegación previa
Si recibiste una denegación expresa y tienes un recurso en trámite, puedes desistir de dicho recurso para acogerte a la DT 5ª. Sin embargo, el desistimiento solo será válido si se cumplen estas condiciones:
📌 El recurso debe haber sido interpuesto contra una denegación expresa y no por silencio administrativo.
📌 El tiempo en situación irregular comenzará a contarse desde el momento en que registres el desistimiento ante la Oficina de Asilo y Refugio (si es un recurso de reposición) o ante el órgano judicial competente (si es un recurso contencioso-administrativo).
📌 Deben haber pasado al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial antes de registrar el desistimiento.
Alternativas disponibles
Si no cumples con los requisitos de la DT 5ª, puedes solicitar una autorización de residencia por arraigo, según los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería.
Tipos de arraigo aplicables:
📌 Arraigo sociolaboral: requiere acreditar relaciones laborales y haber estado en España en situación irregular durante al menos 2 años.
📌 Arraigo social: exige vínculos familiares o un informe de integración social.
📌 Arraigo socioformativo: para quienes estén formándose o capacitándose en un sector laboral demandado.
En conclusión, la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) representa una oportunidad de regularización para ciertos solicitantes de asilo que han recibido una denegación firme. Sin embargo, es un proceso complejo y es esencial cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1155/2024.
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