Puede solicitarla toda persona que tenga en España una RESIDENCIA LEGAL y continuada de:
♦️DIEZ AÑOS en la mayoría de los casos.
♦️CINCO AÑOS: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
♦️DOS AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos (como Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí .
♦️UN AÑO:
-Para el que haya NACIDO en territorio español.
-Para el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor).
-Para el que, en el momento de la solicitud, lleve un año CASADO con un español o española.
-El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
-El NACIDO FUERA de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.