Recientemente, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría del Ministerio del Interior han emitido una nueva instrucción con el objetivo de unificar criterios y mejorar la eficiencia en la tramitación de solicitudes de protección internacional.
Puntos clave
- Solicitud sin requisitos previos: No se exige documentación como pasaporte o certificado de empadronamiento.
- Acceso garantizado: Se puede solicitar asilo en fronteras, comisarías, oficinas de extranjería y CIEs.
- Protección inmediata: Desde la solicitud, se aplica el principio de no devolución.
- Entrevista obligatoria: El solicitante debe explicar su caso y puede contar con asistencia de intérprete, abogado o mediador cultural.
- Plazo flexible: Aunque se recomienda solicitar asilo en los primeros 30 días, se aceptan solicitudes fuera de plazo en algunos casos.
- Derecho a recurrir: Si se deniega la solicitud, el solicitante puede presentar recursos administrativos y judiciales.
Manifestación de voluntad y su impacto en la DT5
- Se considera solicitante de protección internacional a cualquier persona que manifieste su voluntad de pedir asilo ante las autoridades competentes.
- Esto significa que, desde ese momento, el solicitante no podrá acceder a la Disposición Transitoria Quinta (DT5) del nuevo reglamento, que regula otros procedimientos de regularización.
Documentos y asistencia
- Documentos provisionales: Se emite un resguardo de solicitud y la Tarjeta Roja con permiso de residencia y, tras seis meses, derecho a trabajar.
- Asistencia jurídica: Puede ser proporcionada por abogados de oficio, ONG especializadas o un abogado privado.
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