Residencias excepcionales: Arraigo laboral, social, familiar y para la formación

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¿Sabías que existen diferentes tipos de residencias excepcionales que te permiten vivir legalmente en España? ¿y sin tener que cumplir con los requisitos habituales de entrada y estancia? España ofrece diversas vías para quienes buscan establecerse en el país, destacando el arraigo como una de las opciones más valoradas. El arraigo permite obtener una autorización de residencia temporal por motivos laborales, sociales, familiares o de formación. En este post, desglosaremos cada una de estas opciones, ayudándote a entender cómo puedes beneficiarte de estas oportunidades… Espero que te resulte interesante y útil. ¡Empecemos!

residencias excepcionales

 ¿Qué son las residencias excepcionales y para quién están destinadas?

Son un tipo de residencia que se concede a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares, laborales, sociales o formativos en el país. La normativa de las residencias excepcionales se basa en el principio de arraigo, que reconoce el derecho de los extranjeros a regularizar su situación cuando han establecido una relación de integración con la sociedad española.


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Arraigo Laboral

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España, hayan permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Arraigo Social

Esta modalidad es perfecta para quienes que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

Arraigo Familiar

Esta residencia excepcional se aplica en diferentes circunstancias, entre ellas:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo para la Formación

Esta residencia va destinada a los extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Sera fundamental que el extranjero:

  • Se comprometa a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

¿Qué preguntas frecuentes surgen sobre las residencias excepcionales?

Algunas de las preguntas más frecuentes que surgen sobre las residencias excepcionales son las siguientes:

¿Qué diferencia hay entre el arraigo familiar y el arraigo social?

La diferencia principal es el tipo de vínculo que se acredita con el ciudadano español. En el arraigo familiar, se trata de un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, como ser cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre o madre. En el arraigo social, se trata de un vínculo de integración social, que se demuestra con un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma donde se resida. Además, el arraigo familiar no exige una oferta de trabajo, mientras que el arraigo social sí.

¿Qué pasa si no renuevo la residencia excepcional? 

Si no renuevas la residencia excepcional, perderás el derecho a residir y trabajar en España, así como a acceder a los servicios públicos y a la asistencia sanitaria. Además, podrías tener problemas legales y administrativos por incumplir la normativa de extranjería. Por eso, te recomiendo que estés atento a los plazos y requisitos para modificar tu residencia excepcional, y que consultes con un profesional especializado en temas de migración y extranjería, que pueda orientarte y asesorarte sobre tu situación específica.

Es esencial entender los requisitos y procedimientos específicos para cada tipo de arraigo, así como contar con el apoyo y asesoramiento legal adecuado para navegar el proceso con éxito.

Recuerda que este tramite se puede hacer estando en territorio español, asi como en telemático asistido por un abogado especialista en extranjería.

En nuestra firma de abogados, estamos comprometidos a brindarte la asesoría y representación que necesitas para aprovechar estas oportunidades. Con un profundo entendimiento de las leyes de inmigración españolas, estamos aquí para ayudarte a alcanzar tus objetivos de residencia en España.

Así que ¡No dudes en contactarnos para más información y comenzar tu camino hacia una nueva vida en España con confianza y seguridad legal!


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