Con la reforma del Reglamento de Extranjería llega una novedad, y es en relación a la duración de la residencia de TRABAJO por cuenta ajena cuando se renueva:
Anteriormente la renovación tenía una duración de DOS años, y ahora se hará por un periodo de CUATRO AÑOS, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y además permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por CUENTA AJENA y por CUENTA PROPIA.