Actualización marzo 2026: el Gobierno ha publicado un segundo borrador del Real Decreto que introduce cambios importantes en la regularización extraordinaria. En este artículo te explicamos las novedades y los nuevos requisitos previstos.
El Consejo de Ministros aprobó en enero de 2026 un proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras en situación administrativa irregular en España. Se trata de una medida histórica que permitirá que más de 500.000 personas puedan obtener un permiso de residencia y trabajo, siempre que cumplan determinados requisitos.
Esta regularización extraordinaria responde a una realidad incuestionable: según diversos estudios, más de 840.000 personas viven actualmente en España sin autorización administrativa, muchas de ellas trabajando, cotizando de forma indirecta y plenamente integradas en la sociedad.
Anuncio oficial del Gobierno
El anuncio fue realizado en rueda de prensa por la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz Delgado, quien confirmó que:
“Queremos dignificar y reconocer a las personas que ya se encuentran en nuestro país y no mirar para otro lado. Los extranjeros representan más del 14 % de la población trabajadora”.
El Gobierno estima que alrededor de medio millón de personas podrán beneficiarse de este proceso extraordinario.

Claves del segundo borrador
El segundo borrador del Real Decreto, actualmente en tramitación, introduce ajustes importantes respecto al texto inicial y confirma que la regularización se articulará principalmente a través de dos mecanismos extraordinarios de arraigo.
A continuación te explicamos qué cambia, quién puede beneficiarse y cuáles son los requisitos principales.
Este es el segundo borrador:
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Dos vías de regularización extraordinaria en 2026
El nuevo borrador establece dos autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:
1. Arraigo para solicitantes de protección internacional
Podrán acceder a esta vía las personas que:
- Solicitaron asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026
- Se encuentren en España en el momento de presentar la solicitud
- No tengan autorización de residencia vigente
- Acrediten permanencia en España los ultimos 5 meses previos a la solicitud.
Esta autorización permite que muchas personas con procedimientos de asilo pendientes, denegados o sin resolver puedan acceder a una residencia legal mediante arraigo.
Además, la solicitud de este permiso paralizará temporalmente el procedimiento de protección internacional hasta que se resuelva la autorización de residencia.
2. Arraigo extraordinario
La segunda vía está dirigida a personas extranjeras en situación irregular que no hayan solicitado asilo.
Para acceder a esta autorización será necesario:
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026
- Permanecer en el país al menos cinco meses continuados antes de solicitarla
- No tener antecedentes penales
Además, deberá cumplirse al menos una de estas condiciones:
- Haber trabajado o acreditar intención de trabajar
- Presentar un contrato de trabajo de al menos 90 días al año o una declaración responsable para trabajar por cuenta propia
- Convivir con hijos menores, ascendientes o familiares dependientes
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad social acreditada. Se presume vulnerabilidad en las situaciones de irregularidad administrativa.
Autorización para trabajar mientras se tramita la solicitud.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo borrador es que la persona podrá trabajar antes de que se resuelva el expediente.
Cuando la solicitud sea admitida a trámite, el solicitante:
- podrá residir legalmente en España
- podrá trabajar por cuenta ajena o propia
- podrá hacerlo en cualquier sector y en todo el territorio nacional
Esta autorización provisional se mantendrá hasta que se dicte resolución, cuyo plazo máximo será de tres meses.a determinar la suficiencia de la prueba.
Duración de la autorización
Si la resolución es favorable:
- se concederá una autorización de residencia y trabajo de un año
- permitirá trabajar en cualquier ocupación
- posteriormente podrá modificarse a una autorización ordinaria de residencia y trabajo
Esto facilitará la integración laboral y administrativa de las personas beneficiarias.
Plazo máximo para acogerse al proceso
El segundo borrador ha confirmado que el plazo finalizará el 30 de junio de 2026. Fuera de ese plazo, no será posible acogerse a este procedimiento extraordinario.
Conclusión
La regularización extraordinaria de 2026 supone un cambio de enorme impacto en el sistema de extranjería español, pero también exige cautela, buena planificación y asesoramiento legal especializado. No todas las personas cumplirán automáticamente los requisitos, y una solicitud mal planteada puede tener consecuencias negativas.
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