Si tienes la nacionalidad española NO puedes transmitirla ni a tus padres ni a tu cónyuge (esposo o esposa).
Lo que si podrás darles es una RESIDENCIA LEGAL, y gracias a esa residencia ellos luego podrán solicitar la nacionalidad española por Residencia:
- En el caso de los cónyuges de españoles una vez lleven un año de residencia legal en España, podrán solicitar la nacionalidad española.
- En el caso de los padres, deberán esperar el plazo legal que les corresponda por su nacionalidad (si son venezolanos o de cualquier otra nacionalidad iberoamericana con solo DOS AÑOS de residencia legal pueden solicitar la nacionalidad).