El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.
Es decir, solicitudes de asilo denegadas que hayan sido recurridas/apeladas (bien sea con un recurso de reposición o un recurso contencioso) y estén pendientes de una resolución firme.
De esta forma podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, mientras esperan las resoluciones definitivas.
Así que, si te encuentras en esta situación, una vez recibida la denegación del asilo puedes presentar un recurso, RECUERDA, El tiempo empieza a contar desde el momento en que se te NOTIFIQUE la Denegación del Asilo.