Residencia para familiares de ciudadanos españoles

Desde mayo de 2025 entró en vigor un nuevo régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles. En este artículo analizamos quién puede beneficiarse, qué requisitos se exigen y cómo presentar correctamente la solicitud.

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¿Qué es la nueva residencia temporal para familiares de españoles?

La residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles es una nueva autorización que permite a ciertos extranjeros vivir legalmente en España debido a su vínculo familiar con un nacional español.
Este nuevo régimen, regulado por el Real Decreto 1155/2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y supone un avance importante en materia de reagrupación familiar y regularización de vínculos familiares extensos.

Este régimen no es parte del régimen comunitario, como la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE, sino que se trata de un procedimiento específico para familiares de españoles, con requisitos, ventajas y limitaciones propias.

¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?

Una de las novedades más importantes de esta normativa es la ampliación de los tipos de familiares que pueden acogerse a este permiso. Vamos a ver, punto por punto, quiénes son:

👩‍❤️‍👨 Cónyuges y parejas

  • Podemos solicitar esta residencia si somos cónyuges de un ciudadano español.
  • También si somos su pareja de hecho, registrada o no registrada, siempre que podamos demostrar una relación estable, como por ejemplo una convivencia de al menos un año o tener hijos en común.

➡️ Ya no es imprescindible estar inscritos en un registro oficial de parejas. Se reconoce la convivencia como vínculo válido.

👧 Hijos e hijas del ciudadano español

  • Pueden solicitar esta residencia los hijos menores de 26 años del ciudadano español o de su pareja.
  • También los hijos mayores de 26 años, si podemos demostrar que están a cargo, por motivos económicos o de salud.
  • Hijos de españoles de origen, sin limite de edad,

➡️ Este cambio amplía considerablemente la posibilidad de reagrupación respecto a lo que existía antes (hasta los 21 años).

👵 Padres y suegros del ciudadano español

  • Se permite solicitar esta residencia a los ascendientes (padres o suegros), si están a cargo y no tienen otro apoyo familiar en su país de origen.
  • En general, se entenderá que están a cargo si superan los 80 años, aunque también se valorará la convivencia o dependencia efectiva.

➡️ La Instrucción DGM 2/2025 ha aclarado que no se exige una dependencia exclusivamente económica, sino que también se admite la dependencia afectiva, sanitaria o de cuidados.

👨‍🍼 Padres o tutores de menores españoles

  • Si somos padres o tutores de un menor con nacionalidad española, también podemos solicitar esta residencia, aunque estemos en situación irregular.

➡️ Esta vía es especialmente útil para quienes han tenido hijos en España y aún no han podido regularizar su situación.

👨‍👩‍👧 Otros familiares extensos

  • Este régimen también incluye otros miembros de la familia (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) que se encuentren a cargo del ciudadano español, por razones económicas o de salud.

➡️ Este es uno de los avances más significativos: se reconoce la realidad de familias ampliadas que antes quedaban completamente fuera.

👵 Personas cuidadoras

  • Se podrá solicitar esta residencia si cuidamos a una persona española con reconocido grado de dependencia y con la que mantenemos una convivencia estable.

➡️ Esta figura es especialmente útil en casos de personas mayores o con discapacidad que dependen de un cuidador cercano.

Recuerda que siempre puedes contactarnos desde cualquier lugar del mundo

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

Podemos tramitar esta residencia de dos formas:

🏛️ Desde España:

Si el familiar ya está aquí, presentamos la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia. Incluso si no tiene autorización previa o visado, puede acceder a este trámite.

🌍 Desde el extranjero:

Si el familiar está fuera de España, la solicitud se presenta en el Consulado español correspondiente a su domicilio.

➡️ En ambos casos, es importante preparar bien el expediente y aportar pruebas claras del vínculo y, si aplica, de la convivencia o dependencia.

¿Se puede trabajar con esta residencia?

Sí. Una de las novedades más destacadas es que los siguientes familiares podrán trabajar legalmente desde el momento en que presenten la solicitud, sin esperar a que se resuelva:

  • Cónyuges.
  • Parejas estables (registradas o no).
  • Hijos incluidos en el procedimiento.

👉 Este derecho no se aplica automáticamente a ascendientes, cuidadores u otros familiares extensos.

Conclusión

La nueva residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles representa un avance real en materia de extranjería.
Nos ofrece una vía legal, flexible y más humana para regularizar a nuestros seres queridos, reconociendo vínculos reales que hasta ahora no tenían encaje legal.

Como siempre decimos, cada caso es diferente, por eso es fundamental preparar el expediente de forma cuidadosa, con asesoramiento profesional si es posible.

📩 ¿Tienes dudas sobre tu situación o la de un familiar? Escríbenos. Estaremos encantados de ayudarte a valorar tu caso y acompañarte en el proceso.

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