Hay dos escenarios:
MENORES NACIDOS EN ESPAÑA: Si resides en España de forma LEGAL y tú hijo nace en territorio español, adquirirá LA MISMA autorización de residencia de la que tú seas titular, alguna de estas residencias son:
- Residencia temporal.
- Residencia por reagrupación familiar, o
- Residencia de larga duración.
En el caso de los solicitantes de ASILO; sus hijos nacidos en España podrán ser beneficiarios de la protección que ellos tengan.
MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA: Los menores NO nacidos en España, hijos de extranjeros RESIDENTES NO COMUNITARIOS (No Europeos), podrán obtener:
- Reagrupación Familiar (si están en su país de origen) o
- Autorización de residencia cuando se acredite su permanencia CONTINUADA en España durante un MÍNIMO de DOS años.